JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ CHOCOVARES, PRISILA CAROLINA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Banco Nación promovió demanda de cobro de pesos por tarjeta de crédito por $351.477,89 más intereses desde el 02/05/2024. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada al pago de esa suma con intereses, le impuso las costas y fijó el sellado judicial en 3%, difiriendo la regulación de honorarios hasta existir base económica firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 009702/2024
Banco nacion Tarjeta de credito Cobro de pesos Suma de dinero Interes pactado Confesional Rebeldia Costas Sellado judicial 3% Honorarios diferidos

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

¿A quién se demanda?

Sra. CHOCOVARES PRISILA CAROLINA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos / suma de dinero derivada de tarjeta de crédito NATIVA MASTERCARD por la suma de $351.477,89 desde el 02/05/2024, con más intereses pactados.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar a la actora, dentro de los diez (10) días de quedar firme el pronunciamiento, la suma de $351.477,89 desde el 02/05/2024, con más los intereses pactados hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada, se diferenció la regulación de honorarios profesionales hasta existir base económica firme, y se fijó el sellado judicial en un 3% del capital e intereses a cargo de la condenada, con reintegro a la actora; asimismo, se ordenó el reintegro de aportes previsionales si hubieran sido abonados por el BNA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, el informe de deuda extendido por el Sr. Gerente del Banco de la Nación Argentina, resulta el monto que se demanda de pesos trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y siete con ochenta y nueve centavos ($351.477,89), al 02/05/2024. Respecto de la confesional, cabe aplicar el apercibimiento legal, contenido en el art. 417 del ritual, atento la incomparecencia del demandado a la audiencia respectiva, con lo cual, se lo tiene por confeso de los hechos personales, que dan cuenta el pliego agregado al tiempo de formalizarse la audiencia."

"Que ensamblando ambos elementos, surgen acreditados los hechos en que se funda la demanda, como así también, la modalidad, existencia, intereses, condiciones e instrumentación del crédito que reclama, en función del aludido reconocimiento, y de los elementos probatorios agregados a la causa."

"Que en consecuencia corresponde hacer lugar de la demanda iniciada por el B.N.A. y en consecuencia ordenar al accionado a pagar dentro de los diez (10) días de quedar firme este pronunciamiento, la suma de pesos trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y siete con ochenta y nueve centavos ($351.477,89), desde el 02/05/2024, con más los intereses pactados, hasta su total y efectivo pago."

"Que en cuanto a las costas corresponde imponérselas a la demandada perdidosa atento al principio objetivo de la derrota y por no existir razones que justifiquen su eximición (conf. art. 68 y conc. del C.P.C.C.N)."

(No consta voto en disidencia en la sentencia.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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