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Primera Instancia

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MARTINEZ, FERNANDO MARIANO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

El Banco de la Nación Argentina promovió demanda de cobro de pesos contra Fernando Mariano Martínez por saldo de préstamo para compra de moto. El Juzgado Federal N°2 de Córdoba hizo lugar a la demanda y condenó al pago de $282.482,69 desde el 10/07/2024 más intereses pactados, con costas a cargo del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 020199/2025
Cobro de pesos Prestamo personal Banco publico Condena Intereses pactados Rebeldia Audiencia confesional Costas Sellado judicial Honorarios

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA NACION ARGENTINA (B.N.A.), por su apoderado Dr. Marcelo Alejandro Pandolfi.

¿A quién se demanda?

Sr. MARTINEZ, FERNANDO MARIANO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por saldo de préstamo destinado a compra de moto, por la suma reclamada de $282.482,69 desde el 10/07/2024, más intereses pactados.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda del BNA y se condenó al Sr. Martínez a pagar a la actora, dentro de los diez (10) días de quedar firme el pronunciamiento, la suma de $282.482,69 desde el 10/07/2024, con más los intereses pactados hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada; se fijó el sellado judicial en 3% del capital e intereses a cargo de la demandada; se diferió la regulación de honorarios hasta que exista base económica firme; y se ordenó reintegrar aportes previsionales si el BNA los hubiera abonado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizando la prueba producida en la causa, se ha comprobado que el demandado recibió los mencionados resúmenes de cuenta que le envió oportunamente la institución actora y, por su parte, no probó haber abonado los mismos en tiempo y forma y/o haber planteado observaciones que justifiquen la falta del pago. A todo ello se agrega que el demandado no se ha presentado en el juicio pese a estar debidamente notificado, por lo que se declaró oportunamente su rebeldía el 28/11/2025. De acuerdo a lo sostenido por autorizada doctrina y jurisprudencia, ello trae como consecuencia la presunción de verdad de los hechos alegados por la demandante más allá de la prueba que ésta produjo, conforme se señalara anteriormente. Otro elemento de peso es que el demandado tuvo la oportunidad de comparecer a la audiencia confesional fijada en la causa y no se presentó pese a estar debidamente notificado, con lo que se torna operativo el art 417 del C.Pr., debiendo tenerse por reconocidos los hechos que en esa audiencia se le adjudicaron."

"Por todas las razones expuestas corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el BNA y ordenar al accionado a pagar dentro de los diez (10) días de quedar firme este pronunciamiento, la suma de pesos doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta y dos con sesenta y nueve centavos ($282.482,69), desde el 10/07/2024, con más los intereses pactados, hasta su efectivo pago, conforme el contrato respectivo."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el documento.

Normas que cita

  • Ley 27.423art. 24 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 23.898Tasas judiciales
  • C.P.C.C.N.art. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • C.Pr.art. 417

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