JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ROJAS, WALTER MIGUEL s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

El Banco Nación promovió demanda de cobro de pesos por préstamos personales otorgados vía home banking por $488.435,60. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y condenó a Rojas a pagar $488.435,60 más intereses pactados desde el 05/08/2024, impuso costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios para ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 020541/2025
Banco nacion Cobro de pesos Prestamo personal Home banking Usuario y clave Rebeldia Reconocimiento documental Intereses pactados Costas Regulacion de honorarios (ley 27.423).

¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina (apoderado Dr. Juan Manuel Rivero Almonacid).

¿A quién se demanda?

Sr. Walter Miguel Rojas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos $488.435,60 (capital) más intereses, por préstamos personales solicitados y acreditados en la cuenta del demandado mediante Home Banking (Operaciones N° 21175512 y 23422358).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó abonar al Banco la suma reclamada de $488.435,60 en concepto de capital, con más los intereses pactados al constituirse la obligación, desde el 05/08/2024 hasta su efectivo pago, dentro de los diez (10) días de quedar firme la liquidación del juicio; se impusieron las costas a la demandada; se diferirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; y se fijó la tasa de justicia en el 3% del capital e intereses conforme Ley 23.898.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La incomparecencia de la accionada al momento de contestar la demanda lo hace pasible de la aplicación de los apercibimientos del art. 60 del CPCCN que establece que '…La sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el artículo 356, inciso 1. En caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración…'."

"Por otro lado, teniendo en cuenta que la documental acompañada no fue cuestionada por la demandada, deberá tenerse por reconocida a tenor de lo dispuesto en la norma citada. No obstante, ello, no queda relevada la parte actora de la debida carga probatoria."

"Que, en este tipo de contrataciones, el compromiso que adquiere el usuario, es el de pagar lo efectivamente acordado con el Banco. A su vez, de las constancias de autos surge que la entidad bancaria cumplió con su obligación de informar los términos y condiciones del contrato celebrado, como así también de acreditar en la cuenta la suma acordada, la cual fue utilizada por el accionado, quien no rechazó el préstamo y realizó el pago de las primeras cuotas."

"Que, así las cosas, habiéndose acreditado que la demandada no abonó el préstamo personal otorgado por el BNA, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por la suma reclamada en concepto de capital, con más los intereses pactados al constituirse la obligación, desde que la suma es debida, hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

no aplican; se trata de sentencia de primera instancia dictada por un solo juez.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Bieniauskas, Carlos c/Banco de la Ciudad de Buenos AiresCámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D
  • Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones ProvinciaCorte Suprema de Justicia de la Nación

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.