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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ YOSHIDA SILVIA RAQUEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Silvia Raquel Yoshida por deuda fiscal por $4.318.675,60 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, con costas, por no haberse opuesto la ejecutada ni constituido domicilio especial, y difirió regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CAMPANA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
27058
Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Codigo fiscal ley 10.397 Ejecutor: fisco pcia. bs. as. Deudora: silvia yoshida Trance y remate Domicilio constituido Costas Honorarios diferidos

Quién demanda (Actor)

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

A quién se demanda (Demandado)

Silvia Raquel Yoshida.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Ejecución por deuda tributaria por capital reclamado de Pesos 4.318.675,60 ($4.318.675,60) más intereses conforme título ejecutivo y Código Fiscal (Ley 10.397).

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hizo lugar al apremio: se ordenó llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada haga al Fisco íntegro pago del capital reclamado y los intereses; se impusieron costas; se difirió la regulación de honorarios hasta existir liquidación firme; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado por incumplimiento de la ejecutada a disposiciones legales.

Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos)

" I.- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Barrio Cerrado El Naudir - Ruta Provincial 25, Kilómetro 8.5 - Nro. 0 - Dto. 167 - Cp. 1625 - Loc. Belen De Escobar domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar. - (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."

"II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."

¿Qué se resolvió?

"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Silvia Raquel Yoshida haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Cuatro Millones Trescientos Dieciocho Mil Seiscientos Setenta Y Cinco Con 60/100 ($4.318.675,60), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."

"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."

"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."

(No se registran votos en disidencia en el texto provisto; el bloque dispositivo expone la decisión del Tribunal.)

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