LOPEZ, EDUARDO JAVIER c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor demandó a ANSES solicitando recalculo y reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC (fallos Elliff/Blanco) y ordenó actualizar las remuneraciones según la ley 27.426; confirmó lo demás y confirmó imputación de costas en la Alzada.
¿Quién es el actor?
LOPEZ, EDUARDO JAVIER.
¿A quién se demanda?
A.N.S.E.S. (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y recálculo del haber previsional y actualización de remuneraciones que integran la base del haber inicial.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desiertos los agravios relativos a la inconstitucionalidad de la Ley N° 27.426 y a la aplicación de los fallos "Volonté" y "Badaro"; se modificó la sentencia de fecha 23/04/2024 para dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC (fallos “Elliff” y “Blanco”) y ordenar que las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial se actualicen conforme al método previsto en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio; se confirmó la sentencia en todo lo demás; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se reguló honorarios de la asistencia letrada del actor en 30% para la etapa de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, por tales motivos, corresponde modificar la sentencia impugnada y, en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo 'Elliff' y 'Blanco' debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio."
"SE RESUELVE: I.- Declarar desiertos los agravios referidos a la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.426, la aplicación de los fallos 'Volonté' y 'Badaro', conf. arts. 265 y 266 del CPCCN, sin más consideraciones."
"IV.- Imponer las costas de segunda instancia en el orden causado (art. 68, segunda parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se informó voto en disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la Cámara.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.