FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOLANA MORENA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $2.552.968,80 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro y confirmó la constitución del domicilio en los estrados por falta de defensa, con costas.
¿Quién es el actor?
Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Solana Morena (ejecutada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda fiscal resultante de título ejecutivo por Pesos Dos Millones Quinientos Cincuenta Y Dos Mil Novecientos Sesenta Y Ocho Con 80/100 ($2.552.968,80) más intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordena continuar con la causa de trance y remate hasta el pago íntegro de la suma reclamada con intereses; se imponen las costas; se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación firme; y se tiene por constituido el domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Los Andes - Nro. 601 - Cp. 1623 - Loc. Ingeniero Maschwitz domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar. - (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
Texto del dispositivo relevante:
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Morena Solana haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Dos Millones Quinientos Cincuenta Y Dos Mil Novecientos Sesenta Y Ocho Con 80/100 ($2.552.968,80), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
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Leyes que cita
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- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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