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Cámara de Apelaciones

MALBRAN, JORGE RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes previsionales y pago de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Córdoba declaró desierto un agravios sobre plazo de cumplimiento y confirmó íntegramente la sentencia de fecha 26/11/2025, imponiendo las costas de Alzada a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 034282/2016/CA002 - CA001
Recurso de apelacion Anses Reajuste previsional Ejecucion de sentencia Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Cpccn arts. 265-266 Confirmacion de sentencia Seguridad social.

¿Quién es el actor?

MALBRAN, Jorge Ricardo.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes previsionales y pago de haberes retroactivos y actualización del haber previsional (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación de la demandada referido al plazo para el cumplimiento de la sentencia conforme arts. 265 y 266 del CPCCN; y se confirmó la sentencia de fecha 26/11/2025 dictada por el Juez Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada perdidosa y se reguló honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar que el Juez de grado hubiera aprobado una liquidación sin contar con los anexos correspondientes a la determinación del nuevo haber inicial reajustado a la fecha inicial de pago, cabe señalar que la observación formulada no puede prosperar. En efecto, si bien los cuadros acompañados no fueron identificados formalmente como “Anexo I”, de la documentación incorporada por la perito contadora (al contestar la impugnación formulada por la demandada) surge desarrollado el procedimiento utilizado para arribar al haber inicial reajustado, allí se individualizan las remuneraciones y períodos considerados, los coeficientes e índices aplicados, los años de servicios computados y la composición de la PBU, PC y PAP, determinándose el haber inicial reajustado al 29/05/2014 en la suma de $7.964,34."

"III.- Ahora bien, con relación al agravio deducido respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente en el precedente “García, María Isabel”, sentencia de fecha 26 de marzo de 2019... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."

"IV.- Respecto al agravio de la demandada referido al plazo dispuesto por el Inferior para ejecutar la sentencia, el cual solicita sea fijado en 120 días, cabe destacar que el A-quo ordenó que en 15 días la demandada procediera a actualizar el haber previsional del actor, bajo apercibimiento de remitir copia de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal en orden a lo dispuesto en el Art. 239 del C.P.; no así para el cumplimiento de la sentencia en relación al pago de los haberes retroactivos adeudados. Por lo tanto, atento que la demandada cuestiona aspectos que no han sido resueltos por el Juez de grado en la sentencia recurrida, conforme lo dispuesto por el art. 265 y 266 del CPCCN, declárese desierto el agravio de la demandada en este punto."

"V.- En relación al agravio de la demandada respecto a la imposición de las costas de primera instancia en su totalidad a su mandante, cabe señalar que este Tribunal ha dispuesto que será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN; declarando la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 en los autos caratulados: 'Cattaneo, Oscar c/ANSES- Reajuste de haberes'... En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión de la Cámara.

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