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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOMEZ JORGE OSVALDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y el remate hasta que el ejecutado abone $1.316.192,50 más intereses, con costas, por resultar incursa la pérdida del derecho a oponer excepciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CAMPANA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
27358
Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Deuda fiscal $1.316.192 50 Perdida del derecho a oponer excepciones Constitucion de domicilio judicial Costas Intereses Codigo fiscal (ley 10.397) Notificaciones electronicas (ac. scba 4039/21).

¿Quién es el actor?

Fisco De La Provincia De Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Jorge Osvaldo Gomez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial para el cobro de deuda fiscal cuyo monto principal reclamado es Pesos Un Millón Trescientos Dieciseis Mil Ciento Noventa Y Dos Con 50/100 ($1.316.192,50), con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la ejecución de trance y remate y se manda a llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses; se imponen costas; se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación firme; se constituye domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado por incumplimiento de notificaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Saavedra Y Jujuy - Nro. 801 - Cp. 1623 - Loc. Ingeniero Maschwitz domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar. - (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."

"II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."

¿Qué se resolvió?

"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Jorge Osvaldo Gomez haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Trescientos Dieciseis Mil Ciento Noventa Y Dos Con 50/100 ($1.316.192,50), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."

"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."

"3º) No habiendo el ejecutado dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."

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