FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DUFF AGUSTIN EDUARDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal (trance y remate) contra Agustín Eduardo Duff por una deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro de Pesos 5.599.525,30 más intereses, con costas, y declaró perdido el derecho de defensa por no haber opuesto excepciones en término.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Agustín Eduardo Duff.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (trance y remate) para obtener el pago del capital reclamado consignado en título ejecutivo electrónico.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro de Pesos Cinco Millones Quinientos Noventa y Nueve Mil Quinientos Veinticinco Con 30/100 ($5.599.525,30), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; se hicieron costas; se difirió la regulación de honorarios hasta presentación de liquidación firme; se tuvo por constituido domicilio del ejecutado en los estrados del juzgado por incumplimiento de notificaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I.- "La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Castilla - Nro. 675 - Cp. 2804 - Loc. Campana domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar. - (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
II.- "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
¿Qué se resolvió?
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Agustin Eduardo Duff haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Cinco Millones Quinientos Noventa Y Nueve Mil Quinientos Veinticinco Con 30/100 ($5.599.525,30), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo el ejecutado dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
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Leyes que cita
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