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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROJAS LUIS ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial y ejecución por deuda fiscal por capital e intereses. El Tribunal ordenó la ejecución, libró oficio para transferir $1.971.780,80 embargados y condenó al pago del capital reclamado $1.831.814,20 más intereses; constituyó domicilio en los estrados y dispuso apertura de cuenta judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CAMPANA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
27109
Apremio provincial Ejecucion fiscal Embargo Activos financieros Transferencia bancaria Arba Cuenta judicial Perdida del derecho Domicilio en estrados Costas

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Rojas Luis Alberto (CUIT 20-21571625-3).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de deuda fiscal derivada de título ejecutivo (título ejecutivo N° 1524013; Juicio denunciado por ARBA N° 1792830). Se peticionó embargo sobre activos financieros y transferencia de los importes embargados.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado de $1.831.814,20 más intereses; se ordenó a BANCO SANTANDER RIO S.A. transferir los importes líquidos embargados por $1.971.780,80 a la cuenta del Juzgado en el plazo de dos días hábiles; se abrió cuenta judicial en pesos conforme Res. SC 1890/26; se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado; costas para la parte ejecutada; diferimiento de regulación de honorarios hasta liquidación firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- La parte ejecutada debidamente notificada en calle Pampa 679 de la localidad de Escobar, domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."

"II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."

"FALLO:

1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Luis Alberto Rojas haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Ochocientos Treinta Y Un Mil Ochocientos Catorce Con 20/100 ($ 1.831.814,20), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 CPCC)."

Adicionales procedimentales ordenadas en el cuerpo del proveído: "ordonése a la entidad financiera denunciada (BANCO SANTANDER RIO SA.) que proceda a transferir los importes totales líquidos embargados ... por la suma de Pesos Un Millón Novecientos Setenta y Un Mil Setecientos Ochenta con 80/100 ($ 1.971.780,80) a la cuenta a nombre de autos y a la orden del Juzgado, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de la medida. A tal fin, líbrese oficio." y "procedáse a la apertura de una cuenta judicial en pesos mediante el mecanismo establecido en la Res. SC 1890/26."

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