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Cámara de Apelaciones

TONELLO, ERNESTO JORGE c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

El actor interpuso un recurso de reposición in extremis contra la sentencia de 16/06/2026 en causa previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba rechazó la reposición y aclaró de oficio la sentencia, corrigiendo la imposición de costas y precisando la redacción del considerandum y del dispositivo respecto de costas y la confirmación parcial de la sentencia de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 036279/2019/CA001
Tonello Anses Reposicion in extremis Aclaratoria de oficio Costas Principio objetivo de la derrota Cpccn art. 36 Ley 27.423 Ejecucion previsional Haber previsional

¿Quién es el actor?

TONELLO, ERNESTO JORGE.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución previsional — cuestionamiento del haber previsional y efectos de declaraciones de inconstitucionalidad vinculadas a leyes y decretos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de reposición "in extremis" deducido por la parte actora y, en uso de las facultades de aclaratoria (art. 36 inc. 6 CPCCN), se aclaró de oficio la Sentencia de fecha 16/06/2026, modificando la redacción del Considerando IV y del dispositivo para confirmar la imposición de costas de primera instancia a la demandada vencida (principio objetivo de la derrota) y precisando que en esta Alzada las costas se imponen en el orden causado; además se deja explicitado que la modificación de la sentencia de grado se confirma en lo demás que fue motivo de agravio y se mantiene la determinación del haber previsional en $72.685,32 a noviembre de 2021.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, el recurso “in extremis” es de creación pretoriana y constituye un remedio impugnativo totalmente excepcional y de interpretación restrictiva destinado a subsanar errores graves y notorios de una resolución judicial... La reposición in extremis es un recurso de procedencia heroica o excepcional (y, por lo tanto, de interpretación restrictiva), cuya interposición, sustanciación y resolución se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para el recurso de revocatoria clásico u ortodoxo, a través del cual se puede intentar subsanar errores materiales (excepcionalmente también, yerros de los denominados esenciales), groseros o evidentes, deslizados en un pronunciamiento judicial, incluso sentencias interlocutorias o definitivas, dictadas en primera o ulteriores instancias, que no puedan corregirse a través de aclaratoria y que generan agravio trascendente para una o varias partes" (PEYRANO, Jorge...).

"Aplicando tales parámetros al caso de autos, corresponde concluir que el planteo formulado por la recurrente excede el ámbito restrictivo propio del recurso de reposición 'in extremis', razón por la cual corresponde desestimar el remedio intentado. No obstante ello, cabe señalar que, dictada una sentencia o resolución judicial, el Tribunal puede de oficio corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido, conforme las facultades conferidas por el art. 36 inc. 6 del CPCCN."

"Se verifica que por un error material e involuntario se dispuso la imposición de las costas de la primera instancia por el orden causado, cuando correspondía confirmar la distribución efectuada por el Juez de grado a la demandada vencida, de conformidad con el principio objetivo de la derrota previsto en el art. 68, primera parte, del CPCCN y el art. 36 de la Ley N° 27.423."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan disidencias; la resolución aparece firmada por los tres magistrados.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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