VEGA, NORBERTO HUGO c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
El actor promovió ejecución previsional contra ANSES reclamando el reajuste del haber y el pago de retroactivos. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó imponer las costas de la alzada a la demandada, regulando honorarios al 35% de lo estimado en la instancia inferior.
¿Quién es el actor?
Norberto Hugo Vega.
¿A quién se demanda?
A.N.S.E.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución previsional para lograr el reajuste correcto del haber previsional del reclamante y el pago de los retroactivos determinados en la liquidación pericial (se consignan en primera instancia: haber reajustado a noviembre de 2022 = $104.133,42 y diferencia retroactiva no prescripta actualizada neta al 31/10/2022 = $4.767.736,31, más intereses conforme jurisprudencia citada).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 09/10/2023 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la alzada a la demandada perdidosa y se regularon los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, sin regular honorarios para la representación de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Ingresando al análisis del agravio de la demandada relativo a la omisión del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.241, cabe señalar que de un estudio de la planilla aprobada surge que el actor registra solo aportes autónomos y que la base de cálculo utilizada para determinar el haber inicial no supera el tope referido. En consecuencia, corresponde desestimar el agravio en este punto."
"III.- Seguidamente, en lo atinente al pago efectuado por la ANSES, surge que el mismo fue considerado y descontado del cálculo del retroactivo. En consecuencia, corresponde rechazar la queja bajo análisis."
"IV.- En relación al agravio de la demandada respecto a la imposición de las costas de primera instancia en su totalidad a su mandante, cabe señalar que este Tribunal ha dispuesto que será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN; declarando la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 en los autos caratulados: 'Cattaneo, Oscar c/ANSES- Reajuste de haberes' (Expte. N° FCB 11030058/2005/CA1), Sentencia de fecha 2/12/2015 (Sala A) y 'Ramos, Miguel Efrain c/Anses s/Reajuste por movilidad' (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1), Sentencia de fecha 14/12/2015 (Sala B); en concordancia con el art. 36 de la Ley N° 27.423 atento lo dispuesto por el Alto Tribunal en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/Anses s/Impugnación de acto administrativo' (FCB N° 21049166/CS1) con fecha 22/06/2023."
"V.- En cuanto a las costas de la Alzada, en virtud de los citados precedentes jurisprudenciales, las mismas deben imponerse a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1ª parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conforme arts. 30 y 2 respectivamente de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución es la del acuerdo mayoritario.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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