DOMINGUEZ, ANGEL PACIANO Y OTRO c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
Ejecución previsional por reajuste de haberes y liquidación; la Cámara revocó la sentencia de primera instancia, ordenó la reformulación de la planilla de liquidación por perito oficial y dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y del art. 55 de la ley 27.541, imponiendo además las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
DOMINGUEZ, ANGEL PACIANO y otro (actora principal mencionada: Mirta Graciela GATICA).
¿A quién se demanda?
A.N.S.E.S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución previsional para reajuste y pago de haberes y diferencias adeudadas; aprobación de planilla de liquidación; además en la sentencia de grado se declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y del art. 55 de la ley 27.541 y decretos correlativos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la sentencia de fecha 04/12/2023 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto; ordenó que se reformule la planilla de liquidación por perito contador oficial designado, atendiendo las observaciones del tribunal; dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y del art. 55 de la ley 27.541 y sus decretos dictados en consecuencia, dejando a salvo el derecho de la reclamante de plantear las peticiones que corresponda por la vía de conocimiento; e impuso las costas de ambas instancias en el orden causado, dejando sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia. Los honorarios de Alzada se difieren para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La liquidación a practicarse en esta etapa constituye solo una mera comprobación matemática y no jurídica sobre la condena fijada en las sentencias dictadas en autos en donde se establecieron los lineamientos con arreglo a derecho que debían configurar las pautas de la liquidación final. Así, en la etapa de ejecución de sentencia, el único cuestionamiento válido podrá consistir en que la liquidación que se impugne se ha apartado de las directrices del pronunciamiento firme, sin que sea admisible una revisión de las pautas que fueron establecidas al momento de juzgar la cuestión debatida."
2) "…la liquidación es el acto procesal mediante el cual, sobre las bases de las pautas establecidas en la sentencia, se determina aritméticamente la suma que debe afrontar el vencido, debiendo ser aprobada por el juez, tornando cierto lo que debe percibir el ejecutante…"; y "la liquidación debe guardar coherencia con la sentencia que condena a pagar sumas de dinero, debe ser la expresión matemática de esta sentencia, debe ser esa sentencia convertida o traducida en números..."
3) "Por lo tanto, corresponde modificar la sentencia impugnada y, en consecuencia, dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad aludidas, dejando a salvo el derecho de la reclamante de formular las peticiones que estime pertinente por la vía de conocimiento."
4) Sobre el recálculo de la Prestación Básica Universal: "del examen de la planilla aprobada surge que dicho componente fue reajustado conforme lo ordenado en la sentencia que se ejecuta, mediante la actualización del valor AMPO/MOPRE por el índice I.S.B.I.C. hasta la fecha de adquisición del derecho -22/11/2012-. Asimismo, se verifica que la incidencia de la diferencia resultante sobre el haber inicial supera el 15 %, configurándose la confiscatoriedad exigida para la procedencia de su reajuste. Finalmente, en relación a la liquidación realizada por el organismo demandado, la misma no beneficia. En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación en este punto."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra voto en disidencia en el texto transcripto; la parte resolutiva es colegiada y prevalece lo indicado.
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Normas que cita
- Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
- Ley 27.541art. 55 · Emergencia publica
- CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
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