TORRES, DOMINGO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes y diferencias económicas retroactivas contra ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba tuvo por desistido el recurso de la parte actora, revocó la sentencia de fecha 6/5/2022 y ordenó reformular la planilla de liquidación conforme las observaciones del peritaje contable, imponiendo las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Torres, Domingo Ramón.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por reajustes varios y diferencias económicas retroactivas en haberes previsionales; ejecución de sentencia con aprobación de planilla de liquidación y pago de $317.316,60 más intereses (según resolución de grado).
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 6/5/2022; se revocó dicha sentencia y se ordenó que el juez de grado reformule la planilla de liquidación teniendo en cuenta las observaciones indicadas por el peritaje contable; se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado y se dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia, debiendo adecuarse.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, cabe señalar que el desistimiento expreso formulado por el recurrente importa poner de manifiesto su voluntad clara e indudable de abandonar el desarrollo de la pretensión que interpuso. Se trata de la renuncia o abdicación de la facultad de llevar adelante una instancia promovida mediante recurso (Tomo 76:405; 78:479; 89:91; 162:157, entre muchos otros). Así las cosas y dentro del ámbito de jurisdicción de este Tribunal, el desistimiento de que se trata encuadra dentro de lo prescripto por el art. 304 del C.P.C.C.N., por lo que corresponde hacer lugar al desistimiento del recurso interpuesto sin mas consideraciones."
"Realizados los cálculos correspondientes, advierto que en la planilla aprobada con fecha 17/05/2021 se ha considerado el pago efectuado por la demandada en el mensual 12/2017. En cuanto a la aplicación de la jurisprudencia 'Badaro, Adolfo Valentín', si bien fue ordenada por la sentencia de primera instancia de fecha 22/05/2013, en las planillas de actualización de los importes del haber solo se observan aplicados los aumentos de ley… Así, conforme se desprende del informe reseñado precedentemente, en cuanto al agravio referido a la existencia de errores metodológicos en la compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos (débitos), cabe señalar que de la planilla en cuestión se advierte que el pago efectuado por ANSES fue debidamente considerado y descontado en el mensual 12/2017. ... Por lo expuesto, corresponde señalar que la liquidación aprobada no se ajusta a los lineamientos establecidos en la sentencia que se ejecuta en lo relativo a la movilidad del haber previsional."
"Atento el resultado arribado, los restantes agravios han devenido en cuestión abstracta."
"VI.- En relación con la imposición de costas, será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN, toda vez que este Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N° 24.463 en los autos caratulados: 'Cattaneo, Oscar c/ANSES- Reajuste de haberes' (Expte. N° FCB 11030058/2005/CA1) Sentencia de fecha 2/12/2015 (Sala A) y 'Ramos, Miguel Efrain c/Anses s/Reajuste por movilidad' (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1), Sentencia de fecha 14/12/2015 (Sala B); en concordancia con el art. 36 de la Ley N° 27.423 atento lo dispuesto por el Alto Tribunal en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/Anses s/Impugnación de acto administrativo' (FCB N° 21049166/2011/CS1) con fecha 22/06/2023. Teniendo en cuenta ello, las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte, y 279 del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), dejándose sin efecto la regulación de honorarios practicada en 1° instancia, la que deberá adecuarse a lo aquí dispuesto."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en la parte dispositiva final; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la Cámara por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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