OLIVA, IRMA ANGELINA c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes previsionales y la no retención del impuesto a las ganancias sobre los haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la liquidación, declaró la inaplicabilidad en el caso concreto de las retenciones del impuesto a las ganancias y ordenó el pago sin retenciones, imponiendo además las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Oliva, Irma Angelina (y herederos/representantes según constancias).
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de haberes previsionales; liquidación de capital e intereses y cuestión sobre la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional y montos retroactivos; ejecución de sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 13/03/2024 en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y reguló honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior; no reguló honorarios para la representación de la demandada por ser profesional a sueldo. Protocolícese y hágase saber.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De un estudio de las constancias de autos se advierte que la liquidación aprobada por el juez de grado aplicó de forma correcta el índice de salarios nivel general elaborado por el INDEC para el período comprendido entre los años 2002 y 2006, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro'. Asimismo, dado que la fecha de adquisición del derecho —01/07/1999— es anterior al inicio de dicho período, corresponde computar íntegramente las variaciones del índice, sin efectuar una reducción proporcional."
"De la lectura de la norma bajo análisis se infiere claramente que la misma regula lo atinente al cumplimiento de la sentencia condenatoria en contra de la A.N.Se.S., situación que difiere de la acontecida en autos donde estamos ante una sentencia dictada en el proceso de ejecución... Por otro lado, cabe traer a colación lo señalado en la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por la Argentina mediante Ley Nº 27.360, que en su artículo 31 expresamente dispone que: 'Los Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales'."
"Bajo tal orden de ideas y siendo que con relación al valor de la jurisprudencia lo que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."
"En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada."
(No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva; los fundamentos consignados son los que sustentan la decisión mayoritaria que confirmó la sentencia apelada.)
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Normas que cita
- Ley 20.628arts. 24 inc. b), 82 inc. c) · Impuestos a las ganancias
- Ley 24.241art. 115 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 22 (modificado por ley 26.153) · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2° (modificatoria) · Solidaridad previsional
- Ley 27.360art. 31 · Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
- Ley 27.423arts. 2, 16, 20, 21, 22, 30, 36, 41 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- "García, María Isabel"CSJN · 26/03/2019
- "Badaro"CSJN
- "Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/Estado nacional — JGM- SMC s/ Amparo ley 16.986"CSJN · 11/02/2014
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