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Cámara de Apelaciones

OLIVERA, JORGE JAVIER c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo del haber previsional y su reajuste. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC (Elliff/Blanco) y ordenó actualizar las remuneraciones según la ley 27.426, confirmando el resto de lo resuelto y remitiendo ciertos análisis a la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 001126/2024/CA001
Anses Reajuste de haberes Isbic Ley 27.426 Elliff Villanustre Topes art. 9 ley 24.241 Impuesto a las ganancias Costas Seguridad social

¿Quién es el actor?

OLIVERA, JORGE JAVIER.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recálculo del haber previsional y liquidación de sumas adeudadas; impugnación de la actualización practicada por la Administración y cuestionamiento de retención del Impuesto a las Ganancias y de la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de fecha 30/4/2024 para dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en los fallos "Elliff" y "Blanco" y ordenó que las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial se actualicen según el método dispuesto por la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio; confirmó la sentencia en lo demás que fue objeto de agravios, ordenó respetar el precedente "Villanustre" en la etapa de liquidación y aplicó la doctrina de la C.S.J.N. en "Gualtieri" y "Lolhé"; impuso las costas de la Alzada por su orden y no reguló honorarios por inactividad de la parte actora ni por tratarse de profesional a sueldo en la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."

2) "Deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso 'Elliff', ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."

3) "La aplicación del precedente Villanustre sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION in re ´Villanustre´."

4) "En lo atinente al agravio referido al art. 9 de la ley 24.241 y artículo 26 de la ley 24.241, repárese que dicho análisis se encuentra supeditado a que la aplicación de los topes al caso concreto importe un grave perjuicio económico al titular... sólo se considera razonable toda quita que no supere el 15% del haber..."

5) Sobre Impuesto a las Ganancias: el Tribunal reiteró su adhesión a la doctrina de la C.S.J.N. en "García, María Isabel" y sostuvo que el agravio no prospera.

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva final; la decisión fue acordada por la Sala.

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