DI MEO, ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Acción previsional por reajustes por movilidad y ejecución de oficio para cobro de retroactivos por $26.209,49. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de grado que aprobó la pericia y ordenó el pago, rechazando los agravios tanto de la actora como de ANSES y aplicando la distribución de costas conforme al régimen del CPCCN y la Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
DI MEO, ANTONIA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes por movilidad y ejecución para cobro de diferencias previsionales; aprobación de planilla pericial y orden de pago por $26.209,49 con intereses desde el 01-10-2022; impugnaciones relativas a cálculo, consideración de pagos previos, impuesto a las ganancias e imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia del Juez Federal N°2 de Córdoba de fecha 21/12/2023 en todo lo que fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios conforme lo consignado en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro... Por lo tanto, corresponde rechazar el recurso de apelación de la parte actora sin mayores consideraciones." (considerando II)
2) "De la planilla en cuestión se advierte que el pago efectuado por ANSES fue debidamente considerado y descontado dentro del cálculo del retroactivo, específicamente en el período correspondiente a noviembre de 2021. Por lo que el agravio de la demandada en este punto no puede prosperar." (considerando III)
3) "Con relación al agravio deducido por la demandada respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ... 'García, María Isabel', sentencia de fecha 26 de marzo de 2019... Bajo tal orden de ideas... da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas..." (considerando IV)
4) "En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada." (considerando V)
¿Cómo votaron los jueces?
No aparecen votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión se adoptó por la mayoría que firmó la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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