FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GORDILLO ARIEL MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $1.437.622 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio del demandado en los estrados por notificación labrada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ARIEL MARTIN GORDILLO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal en apremio provincial por capital reclamado de Pesos UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS CON 0/100 ($1.437.622,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19/6/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la causa de trance y remate, disponiéndose la ejecución hasta tanto el demandado haga efectivo el pago reclamado con más intereses; se imponen las costas al vencido; se constituye el domicilio del demandado en los estrados del juzgado por haber sido anoticiado del apercibimiento; se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista legalmente; se ordena notificación por Ministerio Legis. y al apoderado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE HAITI - NRO. 186 - CP. 2741 - LOC. SALTO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ARIEL MARTIN GORDILLO, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON 0/100 ($1.437.622,00) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 19/6/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437)."
"II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 25/06/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 16/9/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis."
"III.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. BERTONE SANTIAGO en 20228241343@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 14.437 de Buenos AiresModifica el artículo 51 de la ley 12008, código contencioso administrativo
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