GOMEZ NESTOR FABIAN C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor promovió acción contencioso-administrativa para que se incorpore al haber previsional la bonificación creada por el Decreto N° 54/11 y sus modificatorios y se paguen las diferencias retroactivas. El Tribunal rechazó la demanda por prescripción conforme al art. 59 de la Ley N° 13.236 dado que la bonificación fue suprimida el 1/9/2020 y las eventuales diferencias se encuentran todas prescritas.
Quién demanda (Actor)
Néstor Fabián Gómez, por su propio derecho, con patrocinio de la Dra. Paula M. Forteza.
A quién se demanda (Demandado)
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Que se incorpore al haber previsional la bonificación instituida por Decreto N° 54/2011 (y modificatorios 934/2013 y 1315/2015), con el pago de las diferencias retroactivas correspondientes, más intereses y costas.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por la demandada (art. 59 Ley N° 13.236) y, en consecuencia, se rechazó la demanda por encontrarse prescritas la totalidad de las diferencias económicas pretendidas. Se impusieron las costas por su orden y se ordenará la regulación de honorarios cuando la resolución quede firme o consentida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como fuera señalado, el art. 59 de la Ley N° 13.236 distingue entre el derecho a las prestaciones previsionales -al que declara imprescriptible- y la obligación de pagar los haberes devengados, inclusive los provenientes de transformación o reajuste, respecto de la cual establece un plazo de prescripción de dos años.
En el caso, no se encuentra acreditado que el Sr. Gomez hubiera formulado un reclamo administrativo individual ante la Caja demandada con anterioridad a la promoción de la presente acción.
En efecto, las actuaciones administrativas invocadas en la demanda -expediente N° 2138-212455/11- corresponden al reclamo formulado por el Sr. Carlos Alberto Amato y no por el aquí accionante.
En tales condiciones, aun cuando aquellas actuaciones pudieran resultar demostrativas del criterio asumido por el organismo previsional frente a pretensiones de similar naturaleza, no constituyen una solicitud formulada por Gomez ni cabe atribuirles efectos interruptivos de la prescripción respecto de las diferencias económicas por él reclamadas.
De manera tal que, no existiendo constancia de otro acto interruptivo anterior, corresponde tomar como referencia la fecha de promoción de la presente demanda, ocurrida el 19 de noviembre de 2025 (art.2546 CCyCN).
Por consiguiente, por aplicación del plazo bienal previsto por el art. 59 de la Ley N° 13.236, se encuentran alcanzadas por la prescripción las diferencias económicas devengadas con anterioridad al 19 de noviembre de 2023."
"La supresión del suplemento determina que cualquier diferencia que eventualmente hubiera podido corresponder al actor, como consecuencia de su incorporación al haber previsional, únicamente pudo devengarse mientras aquel concepto permaneció vigente, esto es, hasta el 31 de agosto de 2020.
Así, mientras el período no alcanzado por la prescripción bienal comienza el 19 de noviembre de 2023, la bonificación cuya incidencia previsional se reclama había dejado de existir más de tres años antes.
De la confrontación de ambos extremos surge, entonces, que no existe período alguno en el cual concurran la vigencia de la bonificación y diferencias económicas no alcanzadas por la prescripción.
En consecuencia, la totalidad de las diferencias susceptibles de derivarse de la pretensión deducida por el actor se encuentran alcanzadas por la prescripción prevista en el art. 59 de la Ley N° 13.236."
"Establecido que la totalidad del período durante el cual la bonificación pudo generar diferencias en el haber previsional del actor se encuentra alcanzado por la prescripción y que, además, el concepto fue definitivamente suprimido a partir del 1° de septiembre de 2020, ingresar en resolver dicha cuestión de fondo, resulta inoficioso.
En efecto, aun cuando se arribara a la conclusión postulada por el actor respecto de la naturaleza remuneratoria del suplemento, ello no podría traducirse en una condena al pago de diferencias, por encontrarse prescriptas todas aquellas que pudieron generarse durante su vigencia."
Votos en disidencia
No se registran votos individuales en disidencia en el bloque dispositivo final. El dispositivo citado es el que manda por sobre cualquier propuesta individual.
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Leyes que cita
- Ley 13.236 de Buenos AiresCaja de retiros, jubilaciones y pensiones de las policias de la provincia de buenos aires
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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