FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRAHEL S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra FRAHEL S.A. solicitando ejecución por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago de $840.889,40 más intereses desde el 14/8/2026, y condenó al vencido al pago de costas.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
FRAHEL S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda fiscal por la suma de Pesos OCHOCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 40/100 ($840.889,40) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto FRAHEL S.A. haga al Fisco el íntegro pago del capital reclamado y los intereses, imponiendo las costas al vencido; se constituye domicilio en estrados por aprecibimiento y se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle BERNARDINO RIVADAVIA - Nro. 466 - CP. 1744 - Loc. MORENO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-
¿Qué se resolvió?
I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado FRAHEL S.A., haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 40/100 ($840.889,40) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 14/8/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-
II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 19/8/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 2/9/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-
III.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese a la Dra. CREMASCHI MARIELA VIVIANA en 27221583472@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"
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Normas que cita
- Ley 13406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 25, 13
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 540, 549, 155, 133
- CPCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inciso 8, 76 bis, 51 inciso 1º
- Ley 14.437 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) (Provincia De Buenos Aires)art. 104
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