FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SA MIGUEL ORLANDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial inició apremio provincial contra la sociedad MIGUEL ORLANDO SA por una deuda tributaria. El Tribunal ordenó la ejecución (remate y trance) hasta cobrar $1.312.788,90 más intereses desde el 17/9/2026 e impuesto las costas al vencido.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MIGUEL ORLANDO SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 90/100 ($1.312.788,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución ordenándose llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde el 17/9/2026; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio judicial del demandado en los estrados del juzgado por haberse notificado del apercibimiento; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE AVELLANEDA - NRO. 1657 - CP. 6640 - LOC. BRAGADO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-"
Texto íntegro del dispositivo final (bloque decisorio que manda):
"RESUELVO:
I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MIGUEL ORLANDO SA, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 90/100 ($1.312.788,90) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 17/9/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-
II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 23/09/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 28/09/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-
III.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. PISONI GERARDO EMILIO en 20176881020@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art. 133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 14.437 de Buenos AiresModifica el artículo 51 de la ley 12008, código contencioso administrativo
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