FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERRARI DANIEL ALFREDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando $6.400.010,50 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución (trance y remate) hasta el pago total, hizo lugar al pedido y condenó en costas al vencido, fundando la decisión en la falta de oposición dentro del término legal y en las normas procesales aplicables.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
DANIEL ALFREDO FERRARI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial por capital reclamado de Pesos SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL DIEZ CON 50/100 ($6.400.010,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (07/08/2026) y hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el demandado pague la suma reclamada con intereses; se impusieron las costas al vencido; se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del juzgado y se dispuso notificación por Ministerio Legis.; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad legal pertinente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE ASCASUBI - NRO. 1328 - CP. 6700 - LOC. LUJAN, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA."
"RESUELVO:
I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado DANIEL ALFREDO FERRARI, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL DIEZ CON 50/100 ($6.400.010,50) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 7/8/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-"
"II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 12/08/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 23/09/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-"
"III.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. COTOGNINI GABRIEL LEONARDO en cotognini@fepba.gov.ar y al accionado en los términos del art. 133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 13406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 25, 13
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 540, 549, 155, 133
- CPCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inciso 8, 76 bis, 51 inciso 1º
- Ley 14.437 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.