FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAEZ JOSE JUAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio para cobrar $11.162.674,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta el íntegro pago, imponiendo las costas al vencido y disponiendo notificaciones por Ministerio Legis.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
JOSE JUAN PAEZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por el capital reclamado de Pesos ONCE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 50/100 ($11.162.674,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (09/09/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, ordenando tramitar trance y remate hasta el pago íntegro; se impusieron las costas al vencido; se constituyó el domicilio procesal en los estrados y las notificaciones se disponen por Ministerio Legis.; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE ESPAÑA - NRO. 739 - CP. 1744 - LOC. MORENO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-"
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-"
"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JOSE JUAN PAEZ, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos ONCE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 50/100 ($11.162.674,50) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 9/9/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-"
"II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 11/09/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en fecha 17/09/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-"
"III.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. COTOGNINI GABRIEL LEONARDO en cotognini@fepba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"
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Normas que cita
- Ley 13406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 25, 13
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 540, 549, 133
- CPCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inciso 8, 76 bis, 51 inciso 1º
- Código Fiscal (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 14.437 de Buenos Aires
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