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Primera Instancia

PERALTA MARIA ELENA C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL. PÚBLICO

La actora reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005 y su pago retroactivo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas que suspendieron o redujeron la bonificación y ordenó la liquidación y pago del 3% con retroactividad a 18/11/2023 y con intereses según lo previsto en el considerando 8.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
51195
Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad normativa Empleo publico provincial Retroactividad Prescripcion parcial Actualizacion e intereses Principio de progresividad Derecho adquirid o Ejecucion de liquidacion Ley 14.967 (honorarios)

¿Quién es el actor?

María Elena Peralta, ex empleada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, retirada (Beneficio R-47429/0).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires (y/o Ministerio de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y restablecimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% por cada año trabajado respecto de los períodos 1996-2005; liquidación retroactiva de las diferencias no prescritas y aplicación de intereses y actualización; declaración de inconstitucionalidad de normas que suspendieron o redujeron dicho adicional.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354. Se ordenó a la demandada abonar la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años incluidos en su cómputo y liquidar las diferencias no prescritas, con retroactividad hasta dos años anteriores a la demanda (18/11/2023), intereses y actualización conforme considerando 8; costas a la demandada; difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, aun cuando inicialmente pudiera entenderse que la reducción impugnada resultaba válida, la permanencia de sus efectos una vez superado el contexto excepcional que pudo justificarla, junto con la prolongación en el tiempo de la aplicación de porcentajes inferiores al tres por ciento (3%), conduce a examinar la compatibilidad constitucional de tales limitaciones con los derechos invocados por la actora."

"En consecuencia, entiendo que la disminución de los porcentajes de la bonificación por antigüedad implica un retroceso en la estructura de la remuneración, incompatible con el principio de progresividad en materia laboral, expresamente reconocido en el artículo 39 inc. 3° de la Constitución Provincial."

"Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."

"Consecuentemente, corresponde reconocer el derecho de la accionante a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad a los dos años anteriores a la fecha de la interposición de la demanda, encontrándose prescriptos los períodos anteriores al 18/11/2023 (art. 2562 'c' del CCyC y doctr. SCBA, causa 'Ledesma', sent. del 11/09/2025)."

"Para el pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo ... el haber jubilatorio que corresponde a la Sra. María Elena Peralta ... actualizado al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, con más una tasa de interés puro del seis por ciento (6%) anual desde que cada diferencia es debida y hasta ese momento, y desde allí y hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... con más las retenciones de ley que correspondan sobre las diferencias reconocidas."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final (RESUELVO) es el que configura la decisión de la mayoría; no se consignan votos en disidencia en el texto remitido.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Leguizamón Marcelo Alberto Gustavo c/ Ministerio de Seguridad..."CCALP (JCA N°1 La Plata) · 23/09/2025
  • "De Paoli María Cecilia y otros c/ Provincia de Buenos Aires..."CCALP · 28/08/2025
  • C. 120.536, "Vera"SCBA · 18/04/2018
  • C. 121.134, "Nidera S.A."SCBA · 03/05/2018
  • CCASM, "Navata" RS 713-2026CCASM · 03/09/2026
  • CCASM, "Latanci" RS 714-2026CCASM · 03/09/2026
  • CCASM, "Palacios" RS 709-2026CCASM · 01/09/2026

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