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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JURI MARIA PAULA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando capital e intereses por $8.675.875,80. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital más intereses desde la interposición de la demanda y constituyó domicilio judicial del demandado por notificación por Ministerio Legis.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
52907
Ejecucion Apremio provincial Trance y remate Constitucion de domicilio Notificacion por ministerio legis Intereses (art. 104 codigo fiscal) Costas al vencido Incumplimiento de excepciones (art.155 cpcc) Monto $8.675.875 80 Regulacion de honorarios diferida.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

MARIA PAULA JURI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 80/100 ($8.675.875,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (23/6/2026) y hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó continuar con la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio en los estrados del juzgado y se dispuso notificación por Ministerio Legis; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio DENUNCIADO: CALLE AVENIDA BME MITRE - NRO. 977 - LOC. CARMEN DE ARECO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-

Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-

I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARIA PAULA JURI, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 80/100 ($8.675.875,80) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 23/6/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-

II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 29/06/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 02/10/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-

III.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. COTOGNINI GABRIEL LEONARDO en cotognini@fepba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"

Normas que cita

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