FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BALLESTY SANTIAGO PATRICIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal (causa de trance y remate) por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución contra el demandado y lo condenó al pago de $4.034.438,10 más intereses desde el 18/9/2026, imponiéndole las costas.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
SANTIAGO PATRICIO BALLESTY.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (apremio provincial) por capital reclamado de Pesos 4.034.438,10 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde interposición de la demanda (18/9/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado pague íntegramente el capital reclamado y los intereses; se le impusieron las costas al vencido; se tuvo por constituido domicilio en los estrados del juzgado; se dispuso notificación por Ministerio Legis.; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE 36 - NRO. 108 - CP. 6600 - LOC. MERCEDES, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-
I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado SANTIAGO PATRICIO BALLESTY, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 10/100 ($4.034.438,10) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 18/9/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-
II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 22/09/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañada el 05/10/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-
III.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. PISONI GERARDO EMILIO en 20176881020@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art. 133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"
(No se consignan votos disidentes ni otras formulaciones mayoritarias distintas al bloque resolutivo final citado.)
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Normas que cita
- Ley 13406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 25, 13
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 133, 540, 549
- CPCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inciso 8, 76 bis, 51 inciso 1º
- Ley 14.437 (Provincia De Buenos Aires)art. - (texto según)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) (Nacional/provincial (código Fiscal))art. 104
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