TOBAL DANIEL RAÚL C/ CLUB DE CAMPO ESTANCIA LA TRADICIÓN S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
El actor promovió demanda por pretensión indemnizatoria por inundación de su Unidad Funcional N° 193 en el Club Estancia La Tradición, reclamando daños materiales, lucro cesante, pérdida de valor y daño moral. El Tribunal hizo lugar parcialmente: condenó a la Municipalidad de Moreno a pagar los rubros admitidos (daño material, otros gastos acreditados y daño moral), rechazó la demanda contra el Consorcio y aceptó la excepción de falta de legitimación pasiva de la Provincia, fundamentando la condena municipal en omisión en el mantenimiento y desobstrucción de las alcantarillas y en que la obstrucción antrópica fue factor decisivo.
¿Quién es el actor?
Daniel Raúl Tobal.
¿A quién se demanda?
Consorcio de Copropietarios "Club Estancia La Tradición"; Municipalidad de Moreno; Provincia de Buenos Aires (citadas como codemandadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria por daños derivados de la inundación ocurrida los días 7 y 8/2/2014 en la UF N° 193: daños materiales, gastos y erogaciones, lucro cesante, daño moral, daño psicológico y pérdida del valor venal. Total peticionado: $4.643.125 (según demanda).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda contra la Municipalidad de Moreno en los rubros admitidos (daños materiales reconocidos: $257.666,62; otros gastos acreditados: $2.116,11; daño moral: $3.000.000,00 — con intereses según se fijan en el considerando 8). Se rechaza la demanda contra el Consorcio de Copropietarios "Club Estancia La Tradición". Se hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de la Provincia de Buenos Aires y se rechaza la pretensión contra ella. Con costas a la Municipalidad vencida y costas por orden respecto de la Provincia.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales — párrafos relevantes extraídos del fallo, tal como ordena la regla de mayoría):
"1.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Daniel Raúl Tobal contra la Municipalidad de Moreno, condenando a esta última a abonar al actor, en concepto de capital, la suma que resulta de los rubros indemnizatorios admitidos en los considerandos 7.1.1, 7.1.4 y 7.2, con más los intereses establecidos en el considerando 8. Con costas a la comuna vencida.
La suma resultante deberá abonarse dentro de los 60 días desde que quede firme el auto de aprobación de la liquidación respectiva (art. 163 de la Const. Prov; art. 63 CPCA).-
2.- Rechazar la demanda promovida por el Sr. Daniel Raúl Tobal contra el Consorcio de Copropietarios "Club Estancia La Tradición", con costas a la parte actora.-
3.- Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la Provincia de Buenos Aires y en consecuencia, rechazar la pretensión indemnizatoria dirigida contra ella. En atención a no resultar demandada directa, con costas por su orden (art. 51 inc.1° CPCA)."
"En consecuencia, la prueba reunida permite establecer, con el grado de certeza exigible para esta etapa, una secuencia fáctica suficientemente definida: disminución de la capacidad de evacuación aguas abajo como consecuencia de la obstrucción de las alcantarillas del terraplén ferroviario; consecuente incremento del tiempo de permanencia de los excedentes hídricos en la cuenca y, finalmente, desborde hacia los sectores bajos del predio, entre ellos el correspondiente a la unidad funcional del actor."
"De tal modo, la omisión imputable al Municipio no radica en la falta de ejecución de una obra de infraestructura extraordinaria, sino en la ausencia de actuación frente a un riesgo concreto, previamente conocido y susceptible de ser razonablemente atendido en el marco de sus competencias."
"Por consiguiente, no encontrándose acreditada una conducta u omisión jurídicamente imputable al Consorcio que guarde relación causal adecuada con los daños reclamados, corresponde rechazar la pretensión indemnizatoria dirigida en su contra."
"Al no encontrarse acreditado un deber jurídico específico de actuación a cargo de la Provincia ni una omisión antijurídica causalmente vinculada con el daño reclamado, corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta."
(Párrafo sobre intereses aplicado a los rubros admitidos:)
"En cuanto a las sumas reconocidas en los considerandos 7.1.1 y 7.1.4 habrán de devengar intereses a ser calculados mediante la aplicación de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta días, desde la fecha determinada en cada factura/recibo/presupuesto hasta la fecha de su efectivo pago... A los importes admitidos en el apartado 7.2, deberá adicionársele sus intereses, cuyo cálculo se efectuará a la tasa del seis por ciento (6%) anual desde la fecha del hecho (7/2/2014) hasta la fecha de la presente."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Fallos que cita
- Rolón, Hermelinda c/ Municipalidad de La PlataSCBA · 28/10/2015
- Maragua S.A.SCBA · 22/04/1997
- "Zelaya Ramírez"SCBA · 14/04/1992
- "Agrogamen S.A. c/ Provincia de Buenos Aires" (C. 122.386)SCBA · 30/08/2021
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.