FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOSCATO NICOLAS ANDRES S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $853.320,90 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó la ejecución hasta el efectivo pago y declaró perdidos los derechos procesales de la parte demandada por no haber opuesto excepciones en término.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Nicolás Andrés Boscato.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deuda fiscal por la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 90/100 ($853.320,90) en concepto de capital, con intereses conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al apremio provincial; se ordenó la ejecución contra el demandado hasta obtener el íntegro pago del monto reclamado más intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios postergada; y se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE URIBURU - NRO. 1714 - CP. 1878 - LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Mandando llevar adelante la ejecución contra NICOLAS ANDRES BOSCATO, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 90/100 ($853.320,90), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
No constan votos en disidencia; resolución dictada por el Juez interviniente conforme lo consignado.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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