FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SEQUEIRA MIRTHA BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio para cobrar $1.386.057,30 más intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante la cobranza hasta el íntegro pago y declaró perdido el derecho de la demandada por no oponer excepciones en término.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MIRTHA BEATRIZ SEQUEIRA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SIETE CON 30/100 ($1.386.057,30) en concepto de capital reclamado, más intereses conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta el íntegro pago del monto reclamado con intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios postergada conforme art. 51 de la ley 14.967 y ley 13.406 (modif. 15016). Se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado. Se ordenó registrar y notificar conforme art. 13 in fine ley 13.406 y art. 133 del CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE PIZZURNO - NRO. 927 - CP. 1888 - LOC. FLORENCIO VARELA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra MIRTHA BEATRIZ SEQUEIRA, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SIETE CON 30/100 ($1.386.057,30), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 10, 11, 13, 24
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 15.016 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 165, 540, 556, 68, 133
- CODIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)arts. 86, 96, 104
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