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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VIDAL ESTELA NOEMI S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Vidal por cobro de obligaciones fiscales. El Tribunal hizo lugar al incidente de aclaratoria y corrigió el punto 1) de la sentencia para condenar a la demandada al pago de $41.023,40 más intereses conforme Resolución N° 61/2012 desde la interposición de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - QUILMES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21424
Apremio provincial Aclaratoria Intereses Resolucion 61/2012 Codigo fiscal (arts. 96 y 104) Notificacion Condena al pago Monto $41.023 40 Cpca art. 52 Quilmes

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

VIDAL ESTELA NOEMI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apremio provincial para el cobro de suma reclamada (capital) y accesorios por obligaciones fiscales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de aclaratoria formulado en fs. 100/102 y se dejó aclarado el texto del punto 1) de la sentencia de fs. 96/99, consignando la suma adeudada y la forma de actualización e intereses. Se notificará automáticamente a las partes y se registra la actuación relacionada con la sentencia de fecha 25/09/2026, RS N° 846.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ateno lo solicitado en la presentación de fs. 100/102, aclárase lo dispuesto en el punto 1) del fallo de la sentencia de fs. 96/99, en el sentido de dejar establecido que deberá leerse: '..... en consecuencia de ello condenar a la parte demandada hasta hacerse integro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL VEINTITRES CON 40/100 ($41.023,40), en concepto de capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 61/2012 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, desde el día de interposición de la demanda (arts. 96 y 104 del Código Fiscal (t.o. 2014) y hasta la fecha de su efectivo pago....', y no como allí se consignara (art. 52, CPCA). NOTIFÍQUESE automáticamente a las partes. REGISTRESE dejándose constancia de que se relaciona con la sentencia de fecha 25 de Septiembre del corriente, cuyo registro electrónico es RS N° 846."

(Cabe destacar que el texto de la aclaratoria corrige la referencia errónea consignada en el punto 1) original, precisando la suma capital reclamada $41.023,40 y el criterio de intereses conforme Resolución N° 61/2012 y arts. 96 y 104 del Código Fiscal t.o. 2014.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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