FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ DE LOS SANTOS DIEGO SEBASTIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $9.005.814,40 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago y aplicó intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
RODRIGUEZ DE LOS SANTOS DIEGO SEBASTIAN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de suma reclamada por deuda fiscal por PESOS NUEVE MILLONES CINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON 40/100 ($9.005.814,40) más intereses según normativa aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta el íntegro pago del capital reclamado y los intereses aplicables; costas a la demandada vencida; postergación de la regulación de honorarios; constitución de domicilio en los estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 6 - NRO. 2956 - CP. 1884 - LOC. BERAZATEGUI, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra DIEGO SEBASTIAN RODRIGUEZ DE LOS SANTOS, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS NUEVE MILLONES CINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON 40/100 ($9.005.814,40), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago.
Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016).
Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 10, 11, 13, 24, 22
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 15.016 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 10/24 (Ministerio De Economía)
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