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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARRASTIA MARIA LAURA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra María Laura Arrastia para ejecutar deuda fiscal por $3.037.590,80 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, declaró perdido el derecho a oponer excepciones por vencimiento de plazo y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - QUILMES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
55756
Ejecucion fiscal Apremio provincial Perdida de excepciones Intereses fiscales Fisco pba Costas Domicilio constituido Ley 13.406 Codigo procesal civil y comercial (cpcc) pba Codigo fiscal.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

MARIA LAURA ARRASTIA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución forzosa por deuda fiscal constituida en la suma de PESOS TRES MILLONES TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 80/100 ($3.037.590,80) en concepto de capital reclamado, más intereses conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificaciones, desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro el pago al Fisco, se tuvo por perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por no haberse opuesto en término, costas a la vencida, y se constituyó domicilio en los estrados del juzgado. Se posterga la regulación de honorarios hasta la oportunidad legal prevista.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 382 - NRO. 4388 - CP. 1878 - LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."

"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra MARIA LAURA ARRASTIA, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS TRES MILLONES TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 80/100 ($3.037.590,80), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."

"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."

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