FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALMARAZ MARTIN GABRIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $916.063,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó ejecutar forzosamente a Martín Gabriel Almaraz y condenó en costas a la demandada aplicando los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MARTIN GABRIEL ALMARAZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución/apremio provincial para el cobro de una suma reclamada en concepto de capital ($916.063,10) más intereses conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y normativa del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada con los intereses aplicables; costas a la demandada; constitución de domicilio en los estrados y postergación de regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE PEDRO ARBE - NRO. 144 - CP. 1888 - LOC. FLORENCIO VARELA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC,"
"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra MARTIN GABRIEL ALMARAZ, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos NOVECIENTOS DIECISEIS MIL SESENTA Y TRES CON 10/100 ($916.063,10), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016)."
"Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 10, 11, 13, 24, 22
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 165, 133, 540, 556, 68
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 15.016 (Provincia De Buenos Aires)
- Código Fiscal (T.O. 2011)arts. 86, 96, 104
- Resolución 10/24 (Nacional (ministerio De Economía))
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