FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CREGO GILDA NOEMI S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal mediante apremio provincial contra Gilda Noemí Crego por una deuda tributaria. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $46.102,00 más intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y declaró la pérdida del derecho a oponer excepciones por parte de la demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Gilda Noemí Crego.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de suma reclamada por deuda fiscal de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO DOS CON 0/100 ($46.102,00), más intereses aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta lograr el pago íntegro de la suma reclamada más intereses desde la interposición de la demanda; se tuvo por perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones; costas a la demandada vencida; se postergó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE UNAMUNO - NRO. 904 - CP. 1878 - LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Mandando llevar adelante la ejecución contra GILDA NOEMI CREGO, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO DOS CON 0/100 ($46.102,00), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
(Firmado electrónicamente por HUGO JORGE GUARNIERI JUEZ, Quilmes, 20 de OCTUBRE de 2026)
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 9, 10, 11, 13, 22
- Resolución 10/24 (Nacional (ministerio De Economía))
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 15.016 (Provincia De Buenos Aires)
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