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Primera Instancia

ARCA c/ DIVANNI S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (ex A.F.I.P.) promovió ejecución fiscal contra DIVANNI S.R.L. por $8.156.370,8 por certificado de deuda. El Juzgado Federal de Neuquén 1 ordenó archivar las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo, dispuso el levantamiento de las medidas precautorias una vez satisfecho el crédito y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA TRIBUTARIA Y PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 026783/2026
Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Arca (ex a.f.i.p.) Medidas precautorias Levantamiento automatico Costas Estimacion administrativa de honorarios Ley 11.683 Cpccn

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

DIVANNI S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por cobro de $8.156.370,8 conforme al Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las actuaciones en virtud del acogimiento del deudor a un régimen de facilidades de pago; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias se producirá sin nueva orden judicial cuando se haya satisfecho la pretensión fiscal y que el representante del Fisco comunicará la cancelación en un plazo no mayor a cinco días hábiles; se impusieron las costas a la demandada y se ordenó que la actora practique la estimación administrativa de honorarios en cinco días, advirtiendo que ante eventual incumplimiento del plan la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."

"Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."

"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."

¿Cómo votaron los jueces?

No registra votos ni disidencias; es resolución de un solo juez de primera instancia.

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