FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BASTI DIEGO TOMAS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para el cobro de $1.292.484,00 más intereses y costas. El Tribunal hizo lugar al pedido de ejecución y ordenó proceder contra el ejecutado hasta el íntegro pago, con costas a la parte demandada y regulación de honorarios diferida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
DIEGO TOMAS BASTI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 0/100 ($1.292.484,00), más intereses conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdido el derecho a oponer excepciones por parte del demandado y se mandó llevar adelante la ejecución contra DIEGO TOMAS BASTI hasta obtener el pago íntegro de $1.292.484,00 más intereses; costas a la demandada vencida; postergación de la regulación de honorarios; y constitución del domicilio en los estrados del juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE ACONCAGUA - NRO. 740 - CP. 1882 - LOC. EZPELETA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Mandando llevar adelante la ejecución contra DIEGO TOMAS BASTI, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 0/100 ($1.292.484,00), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
(No se consignan votos divididos; la decisión queda expresada en el bloque dispositivo firmado por el Juez Hugo Jorge Guarnieri.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 10, 11, 24 (mención art.24)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 165, 540, 556, 68, 133
- CODIGO FISCAL (T.O. 2011) (Provincia De Buenos Aires)arts. 86, 96, 104
- Resolución 10/24 (Nacional/provincial (ministerio De Economía))
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 15.016 (modif.) (Provincia De Buenos Aires)
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.