FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PRODUCTOS BOVINOS S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecución de crédito fiscal contra Productos Bovinos S.A. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó ejecutar hasta cubrir la suma de $179.660.078,30 más intereses conforme la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
PRODUCTOS BOVINOS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzada (apremio provincial) para el cobro de una deuda fiscal, capital reclamado $179.660.078,30 más intereses desde la interposición de la demanda según el Código Fiscal y Resolución 10/24 del Ministerio de Economía.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada ($179.660.078,30) con los intereses aplicables; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida; constitución de domicilio en los estrados y notificación según ley 13.406 y art.133 CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE HUMBERTO PRIMO - NRO. 366 - PISO 1 - DTO. A - CP. 1878 - LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC,"
"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra PRODUCTOS BOVINOS SA, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL SETENTA Y OCHO CON 30/100 ($179.660.078,30), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
(No se registra voto en disidencia en el texto. La decisión se funda en la falta de oposición de la demandada y en las normas procedimentales y fiscales citadas.)
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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