FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GERONIMI LINA EMA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda provincial por $5.886.740,30 con intereses aplicables según Resolución 10/24 del Ministerio de Economía. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada por la suma reclamada y costas, constituyéndose su domicilio en los estrados y aplicando la normativa de la ley 13.406 y el CPCC.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
LINA EMA GERONIMI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deuda fiscal por la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 30/100 ($5.886.740,30) más intereses conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y normas del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución ordenando proceder contra la demandada hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada más intereses; costas a la vencida; constitución de domicilio en los estrados; regulación de honorarios postergada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE AVELLANEDA - NRO. 218 - CP. 1876 - LOC. BERNAL, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC). Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC,"
"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra LINA EMA GERONIMI, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 30/100 ($5.886.740,30), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
Otras decisiones procesales relevantes: Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postergación de la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13.406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. Regístrese y notifíquese conforme art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC.
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24; 9, 10, 11; 13 (in fine), 22
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 165, 540, 556, 68, 133
- CODIGO FISCAL (T.O. 2011)arts. 86, 96, 104
- Resolución 10/24 (Nacional (ministerio De Economía))
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- 15016 (modif.) (Provincia De Buenos Aires)
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