ARCA c/ AGNELLO OMAR ALEJANDRO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Agnello Omar Alejandro por una deuda certificada de $9.974.368,65. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse acogido el deudor a un plan de pagos y dispuso el levantamiento de medidas precautorias una vez satisfecho el crédito fiscal, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex Administración Federal de Ingresos Públicos).
¿A quién se demanda?
AGNELLO OMAR ALEJANDRO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por el cobro de $ 9.974.368,65, conforme al Certificado de Deuda glosado en autos.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones; se ordenó que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se produzca sin nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito fiscal, con comunicación por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito; se impusieron las costas a la demandada y se dejó constancia de que la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal ante el incumplimiento del plan de pagos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra AGNELLO OMAR ALEJANDRO, por el cobro de $ 9974368.65, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos.
Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430).
Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
(No hubo votos en disidencia relevados en el expediente.)
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 92, párrafo 24; décimo párrafo · Procedimiento fiscal
- Ley 27.430Impuestos
- Decreto 953/2024
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 10 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada 4/2020 CSJN (Csjn)art. 11 (mención en texto)
- Acordada 12/2020 CSJN (Csjn)art. punto 2 (mención en texto)
- Acordada 10/2025 CSJN (Csjn)
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