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Primera Instancia

ARCA c/ CARRIZO CARLOS ALBERTO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) por $10.915.760,20 contra Carrizo Carlos Alberto. El Juzgado Federal ordenó archivar las actuaciones por el acogimiento del deudor a un plan de pago administrativo y dispuso el levantamiento de medidas precautorias una vez satisfecho el crédito fiscal, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA TRIBUTARIA Y PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 016252/2026
Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Arca Certificado de deuda Costas Ley 11.683 Ley 27.430 Cpccn

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).

¿A quién se demanda?

Carrizo Carlos Alberto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por cobro de $10.915.760,20, conforme al Certificado de Deuda glosado en autos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de archivo de las actuaciones; se ordenó que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria conforme al art. 10 de la ley 27.423; se dejó constancia de que, ante eventual incumplimiento del plan, la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra CARRIZO CARLOS ALBERTO, por el cobro de $ 10915760.2, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos."

"Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido" (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430).

"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos ni disidencias; la resolución es del Juzgado Federal de primera instancia.

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