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Primera Instancia

ARCA c/ JUAREZ ARIEL ALBERTO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Juárez Ariel Alberto por un certificado de deuda por $6.087.676,06. El Juzgado Federal archivó las actuaciones, ordenó que las medidas precautorias se levanten sin nueva orden judicial cuando se cancele el crédito fiscal y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA TRIBUTARIA Y PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 012035/2026
Arca Ejecucion fiscal Archivo Levantamiento de medidas precautorias Plan de pagos Costas Ley 11.683 Ley 27.430 Cpccn art. 68 Ley 27.423

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — identificada en autos como actuante (antes AFIP).

¿A quién se demanda?

Juárez Ariel Alberto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por cobro de $6.087.676,06, según certificado de deuda glosado en autos.

¿Qué se resolvió?

Se archivan las presentes actuaciones; el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, debiendo el representante del Fisco diligenciar la comunicación en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal; se le imponen las costas a la demandada y se tiene por prestada la conformidad arancelaria en los términos del art. 10 de la ley 27.423; la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal si hubiera incumplimiento del plan de pagos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra JUAREZ ARIEL ALBERTO, por el cobro de $ 6087676.06, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos."

"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."

"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan disidencias en el expediente; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de Neuquén 1, a fs. finales.

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