FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SEGURADO JORGE ESTEBAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para el cobro de $342.708,20 más intereses por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Jorge Esteban Segurado hasta el íntegro pago, aplicando intereses según la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
JORGE ESTEBAN SEGURADO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzosa (apremio provincial) por la suma de Pesos TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHO CON 20/100 ($342.708,20) en concepto de capital reclamado, más intereses aplicables desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta hacerse íntegro pago del monto indicado, con más intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía; costas a la demandada; se constituye domicilio en estrados; se posterga regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) de calle Fiscal: Calle GENERAL SAVIO - Nro. 3646 - Loc. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC,"
¿Qué se resolvió?
"Mandando llevar adelante la ejecución contra JORGE ESTEBAN SEGURADO, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHO CON 20/100 ($342.708,20), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 10, 11, 24, 22
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 165, 540, 556, 68, 133
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- 10/24 (Provincia De Buenos Aires)
- CÓDIGO FISCAL (T.O. 2011) (Provincia De Buenos Aires)arts. 86, 96, 104
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