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Primera Instancia

ARCA c/ MSP SERVICIOS ELECTROMECANICOS NQN S. A. S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra MSP Servicios Electromecánicos por $5.082.141,46. El Juzgado Federal de Neuquén archivó las actuaciones por el acogimiento del deudor a un plan de pagos y dispuso el levantamiento de las medidas precautorias una vez cancelado el crédito fiscal, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA TRIBUTARIA Y PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 017439/2026
Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Arca Costas Art. 92 l.11.683 Conformidad arancelaria Impuesto Juzgado federal

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).

¿A quién se demanda?

MSP SERVICIOS ELECTROMECANICOS NQN S. A. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por el cobro de $5.082.141,46, según Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las actuaciones conforme al art. 92, párr. 24, de la ley 11.683 (modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, con comunicación del representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal. Se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria en los términos del art. 10 de la ley 27.423. Se dejó constancia de que, ante eventual incumplimiento del plan de pagos, la actora iniciará nueva ejecución fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."

"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."

(Dispositivo:) "RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN). Asimismo, téngase por prestada la conformidad arancelaria en los términos del art. 10 de la ley 27.423. 4) Téngase presente lo manifestado respecto que la actora ante el incumplimiento del plan de pagos por parte de la demandada iniciará nueva ejecución fiscal REGISTRESE, NOTIFIQUESE y ARCHÍVESE. Comuníquese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN (Acordada 10/2025 CSJN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto.

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