FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARRETO CALDERON NATALIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco promovió apremio provincial contra Natalia Barreto Calderón por adeudo tributario y solicitud de ejecución del monto reclamado. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago de $1.922.681,50 más intereses conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía, por haberse tenido por perdido el derecho a oponer excepciones.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
NATALIA BARRETO CALDERON.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzosa por sumas adeudadas por la demandada, en concepto de capital reclamado por el Fisco provincial por $1.922.681,50 más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó la ejecución contra la demandada hasta el íntegro pago de Pesos UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 50/100 ($1.922.681,50) más intereses desde la interposición de la demanda; se impusieron costas a la demandada y se postergó la regulación de honorarios según ley indicada; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE AVDA MITRE - NRO. 1602 - PISO 03 - DTO. C - CP. 1884 - LOC. BERAZATEGUI, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC).
Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC,"
"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra NATALIA BARRETO CALDERON, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos UN MILLON NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 50/100 ($1.922.681,50), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago.
Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016).
Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
(No constan votos en disidencia; resolución en primera instancia por el juez firmante.)
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 10, 11, 13 (in fine), 22
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 165, 540, 133, 556, 68
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 15.016 (Provincia De Buenos Aires)
- CODIGO FISCAL T.O. 2011 (Provincia De Buenos Aires)arts. 86, 96, 104
- Resolución 10/24 (Nacional / Ministerio De Economía)
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