FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SEGNANA S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio contra SEGNANA S.R.L. por deuda fiscal y solicitó ejecución por falta de oposición. El Tribunal hizo lugar al apremio y mandó ejecutar hasta cubrir $2.493.501,00 más intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía, con costas a la demandada.
Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
A quién se demanda (Demandado)
SEGNANA S.R.L.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución de una deuda fiscal por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS UNO CON 0/100 ($2.493.501,00), más intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la ejecución contra SEGNANA S.R.L. hasta el íntegro pago de $2.493.501,00 más intereses; costas a la demandada; postergación de regulación de honorarios; constitución de domicilio en los estrados y notificaciones según ley 13.406 y art. 133 del CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 21 - NRO. 5840 - PISO 1 - DTO. 5 - CP. 1884 - LOC. BERAZATEGUI, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Mandando llevar adelante la ejecución contra SEGNANA S.R.L., hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS UNO CON 0/100 ($2.493.501,00), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
(Se consignan además las decisiones accesorias): "Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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