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Primera Instancia

ARCA c/ NEUQUEN FOOD S.R.L. S. R. L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (ex-A.F.I.P.) promovió ejecución fiscal contra NEUQUEN FOOD S.R.L. por $7.377.510,33. El Juzgado Federal de Neuquén 1 archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos, dispuso el levantamiento de medidas precautorias al cancelarse la deuda y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA TRIBUTARIA Y PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 018239/2026
Ejecucion fiscal Arca Plan de pagos Archivo de actuaciones Medidas precautorias Levantamiento automatico Costas Ley 11.683 Cpccn art. 68 Ley 27.423

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

NEUQUEN FOOD S.R.L. S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal tendiente al cobro de $7.377.510,33 según Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las actuaciones (art. 92, párr. 24, ley 11.683 modif. por ley 27.430). Se ordenó que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, debiendo el representante del Fisco comunicarlo en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal. Se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria conforme al art. 10 de la ley 27.423. Se dejó constancia de que, ante eventual incumplimiento del plan de pagos, la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra NEUQUEN FOOD S.R.L. S. R. L., por el cobro de $ 7377510.33, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos.

Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430).

Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 92, párr. 24; décimo párrafo · Procedimiento fiscal
  • Ley 27.430Impuestos
  • Decreto 953/2024
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 10 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 4/2020 (Csjn)art. 11 (mencionado)
  • Acordada 12/2020 (Csjn)art. (punto 2)
  • Acordada 10/2025 (Csjn)

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