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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAZ GISELE SILVANA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar una deuda tributaria. El Tribunal ordenó ejecutar hasta cubrir $979.142,30 más intereses según la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y condenó en costas y regulación de honorarios diferida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - QUILMES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54565
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincial Intereses fiscales Ley 13.406 Codigo procesal civil y comercial (cpcc) Codigo fiscal Costas Domicilio constituido Resolucion 10/24

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

GISELE SILVANA PAZ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución forzosa apremio provincial por la suma de Pesos 979.142,30 en concepto de capital reclamado, más intereses conforme normativa aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se autorizó la ejecución contra la demandada hasta hacer íntegro pago de $979.142,30, con intereses desde la interposición de la demanda conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y los artículos aplicables del Código Fiscal; costas a la demandada; regulación de honorarios postergada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE DARDO ROCHA - NRO. 1370 - CP. 1876 - LOC. BERNAL, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC).

Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC,

¿Qué se resolvió?

Mandando llevar adelante la ejecución contra GISELE SILVANA PAZ, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 30/100 ($979.142,30), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago.

Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016).

Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."

(No constan votos en disidencia; resolución dictada por el Juez de grado.)

Normas que cita

  • Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 9, 10, 11, 13 in fine
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 165, 540, 133, 556, 68
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
  • Ley 15.016 (modificatoria) / Ley 13.406 (mención confusa en fallo: "modif. 15016") (Provincia De Buenos Aires)art. 22 (mención en texto: "y 22 ley 13406 (modif. 15016)")
  • Resolución 10/24 (Nacional (ministerio De Economía))
  • Código Fiscal - T.O. 2011arts. 86, 96, 104

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