FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GALLIUSSI FLAVIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $5.067.185 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó la ejecución hasta el íntegro pago y aplicó la tasa prevista en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
FLAVIO GALLIUSSI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución/apremio provincial para cobrar suma reclamada de PESOS CINCO MILLONES SESENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON 0/100 ($5.067.185,00) en concepto de capital, más intereses conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde la interposición de la demanda hasta pago efectivo.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra FLAVIO GALLIUSSI hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada con más intereses aplicables; costas a la demandada; constitución de domicilio en los estrados y regulación de honorarios postergada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 340 - NRO. 3141 - CP. 1878 - LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC,"
"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra FLAVIO GALLIUSSI, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS CINCO MILLONES SESENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON 0/100 ($5.067.185,00), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago.
Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016).
Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
(No hay votos en disidencia; la decisión es de un juez única firmante.)
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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