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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RUMBO HERMANOS Y GUTIERREZ SC S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en el expediente de apremio provincial. El Tribunal homologó el acuerdo (art. 23 Ley 13.406), reconoció la firma, tuvo por presentes los honorarios pactados y ordenó el levantamiento del embargo bajo responsabilidad del apoderado fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - AZUL
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
29454
Acuerdo de pago Homologacion Art. 23 ley 13.406 Apremio provincial Embargo Levantamiento de medida cautelar Honorarios Fisco provincial Pissanchi silvia andrea Ac. 4039 scba

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Rumbo Hermanos y Gutierrez SC.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Judicial homologación de un acuerdo de pago en autos de apremio provincial y medida cautelar (embargo) trabada en los obrados.

¿Qué se resolvió?

Se reconoció la firma del acuerdo y se homologó el acuerdo de pago conforme art. 23 de la Ley 13.406; se tuvo presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco por $184.573,58; y, bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, se ordenó el levantamiento del embargo. Se ordenó notificar y registrar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-

II.- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-

III.- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, PISSANCHI SILVIA ANDREA, en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON 58/100 ($184.573,58) . Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-

IV.- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Embargo - en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo.-

REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-"

(No se individualizan en el texto considerandos extensos; la parte resolutiva citada es la que fija la decisión del Tribunal.)

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