FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREZ HERNAN GONZALO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio para cobrar $1.994.151,40 más intereses y costas. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Hernán Gonzalo Pérez y declaró perdido el derecho a oponer excepciones por haber vencido el plazo legal, aplicando intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía.
Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
A quién se demanda (Demandado)
HERNAN GONZALO PEREZ.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución por apremio provincial para hacer efectivo el pago del capital reclamado por PESOS UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON 40/100 ($1.994.151,40), más intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se mandó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta el íntegro pago de $1.994.151,40 con intereses aplicables; se declaró perdido el derecho a oponer excepciones por el vencimiento del plazo; se impusieron las costas a la demandada vencida y se postergó la regulación de honorarios según lo previsto en la normativa citada. Se tuvo por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado y se ordenó registrar y notificar conforme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 136 A - NRO. 5236 - CP. 1885 - LOC. GUILLERMO E HUDSON, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Mandando llevar adelante la ejecución contra HERNAN GONZALO PEREZ, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON 40/100 ($1.994.151,40), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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